Se tienen en consideración en base al tipo de renuncia lo siguiente:
Despido Arbitrario, si son Indeterminados debe corresponderle la indemnización establecida en el articulo 38 de la LPCL, equivalente a una remuneración y media ordinaria por año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Para el caso de contratos sujetos a modalidad, le corresponde la indemnización establecida en el artículo 76 de la LPCL equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento de del contrato con un límite de 12 remuneraciones. Solo se toman en cuenta los meses completos. Las fracciones de meses no se consideran.
Mutuo disenso, es un acuerdo entre ambas partes y debe de constar por escrito en la LBS. También aplicara una suma graciosa que tiene naturaleza compensatoria de las deudas que se puede incurrir después del cese.