Una vez presionado el botón de se mostrará la siguiente pantalla, la cual se encuentra subdividida en varias partes.
Los campos que aquí se muestran se detallan a continuación a nivel de sus agrupadores.
PRINCIPAL
Esta información proviene del Perfil y del Contrato seleccionado, la cual no puede ser modificada.
Cargo, campo protegido, que corresponde al que posee el trabajador al momento del cese.
Tiempo de Servicio, generado por el sistema, es el tiempo expresado en años, meses y días comprendidos entre la fecha de ingreso y la fecha de Cese para el contrato en mención.
Fecha de inicio, campo protegido, es la fecha en que comienza el contrato.
Fecha termino, campo protegido, es la fecha del cese.
Sueldo Básico, el correspondiente al trabajador en dicho contrato. Para el caso de los RIA el proceso es similar solo que los cálculos de CTS y Gratificación van a depender de lo definido en el Perfil / Planilla Electrónica / Remuneración Integral.
Causal de despido, es el motivo del cese. Este campo puede influir en la generación de los conceptos por Indemnización. Es muy importante que aparezca en el Certificado de LBS.
Proceso utilizado para el cálculo, es el año mes al que corresponde el cese.
Tipo de Contrato, es el contrato que sostuvo el trabajador con la empresa y puede estar sujeto a ciertos cálculos adicionales. Se muestra en la pantalla como referencia. ¿En que afecta un Tipo de Contrato en referencia a otro? Principalmente en el cálculo de la Indemnización por despido arbitrario, pues el calculo es diferente si el Tipo de Contrato es a Plazo Indeterminado o Plazo Fijo.
Centro de Costo, el correspondiente al trabajador en dicho contrato.
Régimen Laboral, el correspondiente al trabajador en dicho contrato. Dependiendo de determinados regímenes podría no calculase la CTS y/o la Gratificación. Así mismo, el número de días de vacaciones al año varia.
DETALLE
Base de CTS, considera a todos los conceptos que formaran la base de cálculo para la CTS Trunca, para ello deben de tener seleccionada la Afectación: Afecto CTS.
Base de Gratificaciones, considera a todos los conceptos que formaran la base de cálculo para la Gratificación Trunca, para ello deben de tener seleccionada la Afectación: Afecto para Gratificación.
Base de Vacaciones, considera a todos los conceptos que formaran la base de cálculo para la Vacación Trunca, para ello deben de tener seleccionada la Afectación: Afecto para Vacaciones.
Base de Indemnización, adicionalmente se añadió una nueva columna correspondiente a las Indemnizaciones y que está asociada a la Afectación denominada: Afectación para LBS Indemnizaciones (dentro de la pestaña de Afectaciones del maestro de conceptos).
Detalle del cálculo, esta es una columna de apoyo para poder indicar como se calculó el valor de la columna de montos. Por lo general nos muestra la base y los días a considerar.
Consideraciones dentro de la formación de la base de calculo
Conceptos Fijos, para la base de cálculo de la Indemnización y otros que lo requieran se utilizara la Afectación referida a LBS. Para ello se tomará el Valor Original o Valor Calculado según corresponda del mes de proceso. Los conceptos fijos son tomados en el mes del cese.
Conceptos Variables, para la base de cálculo de la Indemnización y otros que lo requieran se utilizara la Afectación referida a LBS. Para ello se tomará el valor Original o Valor Calculado según corresponda del mes de proceso, así como sus valores a nivel del campo Periodicidad.
Los conceptos Variables se calculan como promedio de los últimos 6 meses o los indicados en la periodicidad al mes anterior del cese.
IMPORTANTE: Sin embargo, hay que tener presente que cuando se calcula el promedio para CTS Trunca o Gratificación Trunca, el semestre corre desde la última fecha de pago de dicho concepto y es a partir de ahí que se debe considerar la periodicidad.
Por ejemplo, si estamos calculando la CTS Trunca en el mes de Julio, significa que el rango empieza desde mayo a julio y si aquí no tiene 3 ocurrencias su monto será 0.
INGRESOS
Aquí se definen todos los conceptos de ingresos que forman parte del cese.
CTS Trunco
La fórmula de cálculo a aplicar es la siguiente:
(Base de CTS / 12) * Meses + (Base de CTS /360) * Dias
Para este concepto primero se debe de calcular el periodo a considerar.
Este concepto va a calcularse dependiendo del régimen laboral al que pertenece el trabajador.
Microempresa (16)--------- no perciben CTS Trunco.
Pequeña Empresa (17)----- perciben solo el 50%.
Privado General------------- calculo estándar.
Para los trabajadores de Régimen Privado se procede de la siguiente manera:
Para los trabajadores con más de 6 meses, el Periodo a considerar será entre la última fecha de pago de CTS cercana (01/05 o 01/11) y el mes de cese.
Para los trabajadores con menos de 6 meses, el Periodo a considerar será entre la fecha de ingreso y la fecha de cese.
A los días comprendidos entre dicho periodo se le deben de descontar cualquier FALTA o LIC. SIN GOCE HABER generada en dicho rango. Al final el rango lo expresamos en meses y días.
La Base de CTS va a incluir todos los conceptos afectos a CTS.
Adicionalmente debe de incluir: Sexto Ultima Gratificación. El cálculo de este concepto se debe de realizar de la siguiente manera:
Mes de Cese | Valor del concepto |
Enero | Un sexto de Gratificación pagada en Diciembre |
Febrero | Un sexto de Gratificación pagada en Diciembre |
Marzo | Un sexto de Gratificación pagada en Diciembre |
Abril | Un sexto de Gratificación pagada en Diciembre |
Mayo | 0 |
Junio | 0 |
Julio |
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Agosto | Un sexto de Gratificación pagada en Julio |
Setiembre | Un sexto de Gratificación pagada en Julio |
Octubre | Un sexto de Gratificación pagada en Julio |
Noviembre | 0 |
Diciembre |
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Ejemplo 1:
Fecha de Ingreso: 01/10/2017 Fecha de Cese: 15/10/2021
Significa que la última vez que se cerró el semestre para pagó de CTS fue el 30/04/2021.
Por lo tanto, tendría 5 meses y 15 días
Ejemplo 2:
Fecha de Ingreso: 09/11/2020 Fecha de Cese: 20/04/2022
Significa que la última vez que se cerró el semestre para pagó de CTS fue el 30/11/2021.
Por lo tanto, tendría 5 meses y 20 días
Ejemplo 3:
Fecha de Ingreso: 10/05/2021 Fecha de Cese: 02/10/2021
Significa que la última vez que se cerró el semestre para pagó de CTS fue el 30/04/2021, pero el trabajador no estaba presente por ingresar posterior a dicha fecha.
Por lo tanto, tendría 4 meses y 23 días (21 días en mayo más 2 en octubre).
Ejemplo 4:
Fecha de Ingreso: 09/11/2020 Fecha de Cese: 20/04/2022
Significa que la última vez que se cerró el semestre para pagó de CTS fue el 30/11/2021.
Por lo tanto, tendría 5 meses y 20 días
Si en dicho semestre tuvo una licencia Sin goce de haber por 15 días, tendríamos: 5 meses y 5 días.
Gratificaciones Truncas
La fórmula de cálculo a aplicar es la siguiente:
(Base de Gratificación / 6) * Meses
Para este caso primero se debe de calcular el periodo a considerar.
Este concepto va a calcularse dependiendo del régimen laboral al que pertenece el trabajador.
Microempresa (16) no perciben Gratificación Trunca.
Pequeña Empresa (17) perciben solo el 50%.
Privado General calculo estándar.
Para los trabajadores que pertenecen al régimen Privado se calcula como sigue a continuación.
Para los trabajadores con más de 6 meses el Periodo a considerar será entre la última fecha de pago de Gratificación cercana (01/07 o 01/12) y el mes de cese.
Para los trabajadores con menos de 6 meses el Periodo a considerar será entre la fecha de ingreso y la fecha de cese. Solo se considera los meses cumplidos, los días remanentes no son tomados en cuenta, debido a que la ley paga por mes cumplido.
A los meses comprendidos entre dichas fechas se le deben de descontar cualquier FALTA o LIC. SIN GOCE HABER generada en dicho rango. Al final el rango lo expresamos en meses con fracción.
Vacaciones Truncas
El cálculo es el siguiente:
Las vacaciones en cualquier régimen no tienen un cálculo especial, debido a que ya estamos colocando en el campo Días Vacac Anual el valor a considerar para dicho régimen laboral.
Las Dias_Vacac_anuales se obtienen del siguiente campo:
Factor_Trunco, es un factor que se debe calcular y muchas veces varía según el régimen laboral. Para ello debemos de tener en cuenta lo siguiente:
Factor Trunco = Dias_Vacac_anuales / 12
Días Truncos, se calcula de la siguiente manera:
Se toma su fecha de ingreso a nivel de mes día y se compara contra el mes día del cese. Todo aquello que esta encima de su “cumpleaños en la empresa” se considera como Trunco.
Ejemplo 1:
Fecha de Ingreso: 01/10/2017 Fecha de Cese: 15/10/2021
Significa que al 01/10/2021 cumplió un año más y lo que queda entre esta fecha y el cese es trunco.
Días Truncos son de: 15 días
Ejemplo 2:
Fecha de Ingreso: 09/11/2020 Fecha de Cese: 20/04/2022
Significa que al 09/11/2021 cumplió un año más y lo que queda entre esta fecha y el cese es trunco.
Por lo tanto, tiene como truncos: 4 meses y 22 + 20 días
Al final serian: 5 meses y 12 días
Sus días Truncos son de: 162 días
La forma para el cálculo de la siguiente manera:
(Base_Calculo * Dias_Truncos * Factor_Trunco / Dias_Vacac_anuales ) / dias_vacac_anuales
Vacaciones Vencidas
Estas vacaciones surgen de la pantalla de Vacaciones, las mostradas en el recuadro de Normales.
Vacaciones Indemnizables
Estas vacaciones surgen de la pantalla de Vacaciones, las mostradas en el recuadro de Indemnizables.
NOTA: Es importante que el cálculo se haga sobre la fecha de cese.