OTROS INGRESOS
Dentro de este grupo tenemos los siguientes conceptos.
Bono Extraord. Proporc. Ley 29351
Se debe de aplicar ya sea el 9% o el 6.75% (Tabla de Instituciones: EPS, campo Valor) sobre la Gratificación Trunca dependiendo de que sistema de Salud se encuentra en Trabajador.
Indemn. Vacaciones No Gozadas
Por documentar.
Suma Graciosa
Se genera solamente si existe el concepto: sumaGraciosa el cual corresponde al monto ingresado en el campo del mismo nombre a nivel de la pantalla principal de la LBS. Este monto se puede otorgar para cualquier tipo de cese. Se da como un acuerdo entre las 2 partes. Es el usuario quien determina el monto y lo asigna manualmente.
Ayuda Económica
Se genera solamente si existe el concepto: ayudaEconomica el cual corresponde al monto ingresado en el campo del mismo nombre a nivel de la pantalla principal de la LBS. este monto se ingresa de manera manual. Es el usuario quien determina el monto y lo asigna manualmente
Indemniz. por Despido Arbitrario
Se trata de la forma de resarcir todos los daños producidos con un despido injustificado. Es importante determinar bajo qué régimen laboral se encuentra el trabajador despedido para calcular correctamente la indemnización.
Para que se genere este concepto dentro de la LBS el trabajador debe de haber superado el Periodo de Pruebas. Es decir, tener mas de 3 meses de antigüedad en la empresa. Caso contrario no lo percibe.
Todo trabajador a Tiempo Parcial con menos de 4 horas no percibe Indemnización por despido arbitrario.
Este monto se genera automáticamente cuando se ha seleccionado el Motivo de Egreso: Despido o destitución. Se toma la Rem. Computable de Indemnizaciones. Esta es una nueva base de afectaciones debido a que las anteriores podrían complicar el cálculo de esta.
El monto se calcula en función de los años, meses y días de antigüedad.
Régimen Laboral | Contrato a Plazo Indefinido | Contrato a Plazo Fijo |
Régimen General 728 | 1.5 remunerac. x cada año Tope de 12 remunerac. | 1.5 remuneraciones x cada mes hasta terminar el contrato Tope de 12 remunerac. |
Microempresa | 10 remuneraciones diarias x cada año de servicio |
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| Pequeña Empresa | 20 remuneraciones diarias por cada año de servicio |
NOTA: Lo primero que se debe de hacer luego de validar los requisitos previos para percibir una Indemnización por Despido Arbitrario es calcular el Tope.
En caso el monto supere el Tope y el Empleador lo desea reconocer, dicha diferencia deberá de ser pagada en otro concepto como: Gratificación Extraordinaria o un Bono Extraordinario, los cuales se encuentran afectos a 5ta Categoría.
Forma de calculo en el Régimen General:
Rem. Computable * 1.5 * Años_Antiguedad + ((Rem. Computable * 1.5) /12) * Meses_Antiguedad + ((Rem. Computable * 1.5) /360) * Dias_Antiguedad
Para Microempresa
Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 3 años y la última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 1000 soles, no recibe asignación familiar. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
Se debe calcular primero la remuneración diaria: Rem. mensual/30 días = 1000 / 30 = 33.33
Luego se debe calcular el tope máximo de indemnización: 90 remuneraciones diarias = 90*33.33 = 2999.7
Cálculo de la indemnización=10 remuneraciones diarias por cada año de servicios
10*33.33=333.3* 3 años de servicio=999.9
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 90 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 999.9 soles
NOTA: Dentro de la norma para Microempresa, esta no señala la obligación del pago de la Asig. Familiar.
Para Pequeña Empresa
Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que la indemnización por despido injustificado es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 3 años y la última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 2000 soles, no recibe asignación familiar ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
Se debe calcular primero la remuneración diaria: Rem. mensual/30 días=2000/30=799
Luego se debe calcular el tope máximo de indemnización: 120 remuneraciones diarias= 120*66.66= 7999.2
Cálculo de la indemnización=20 remuneraciones diarias por cada año de servicios
20*66.66=1333.2* 3 años de servicio=3999.6
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 120 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 3999.6 soles
Para Régimen Agrario
En el artículo 3 inciso h) de la Ley 31110 se indica que en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
En este caso la remuneración diaria del régimen agrario equivale a 39.10 soles aproximadamente, considerando que el trabajador tenga una remuneración equivalente a 930 soles.
Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC Agro durante 2 años y su remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 930 soles.
Se debe calcular el tope máximo de indemnización: 360 remuneraciones diarias= 360*39.10= 14076
Cálculo de la indemnización=45 remuneraciones diarias por cada año de servicios
45*39.10=1759.5* 2 años de servicio=3519
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 360 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 3519 soles.
Devolución de Impuesto a la 5ta
Este monto se da automáticamente cuando el impuesto Anual es menor al Impuesto descontado en todo el año.